Suspensión y extinción de la prestación por desempleo

La entidad gestora puede suspender la percepción de la prestación cuando se imponga al prestamista una sanción por infracción leve o grave, cuando esté cumpliendo condena que implique privación de libertad, mientras realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o por cuenta propia inferior a veinticuatro, o durante la tramitación del recurso mientras continúe prestando servicios. La suspensión supone la interrupción del abono de la prestación. El derecho a la reanudación nace a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes. Si se solicita fuera de plazo, supondrá la pérdida de tantos días de derecho como medien entre la fecha de reanudación del derecho y la fecha de la solicitud.


Por otra parte, el desempleo se extingue por el agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, por cumplir la edad ordinaria de jubilación, o pasar a ser pensionista de invalidez permanente, trasladarse al extranjero (salvo en los casos de suspensión o de autorización para percibir la prestación por desempleo en otro país miembro de la Unión Europea), o por renuncia voluntaria o fallecimiento del beneficiario.

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