Elecciones sindicales

Elecciones sindicales

El proceso electoral forma parte de la libertad sindical. Para que se de esa libertad sindical ha de darse dentro del ámbito de las organizaciones sindicales, pues fuera de él se consideraría un refuerzo del poder empresarial.

Este derecho de representación afecta a todos los trabajadores con independencia de su tipo de contrato, eventual o fijo, y de la empresa a la que pertenezca.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a elegir representantes en todas aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con una plantilla de seis o más trabajadores.

Dependiendo del número de trabajadores en plantilla, se llaman de una manera o de otra: delegados de personal hasta 49 empleados y comités de empresa en los centros con 50 o más empleados.

Centro de trabajo es la unidad básica de producción con organización específica, dada de alta ante la autoridad laboral, sobre la que se estructura la elección de representantes de los trabajadores en la empresa.

Así, podemos encontrar delegados de personal, comités de empresa y comités intercentros:

Delegados de Personal
  1. Serán los representantes elegidos en centros con plantilla superior a 5 e inferior a 50 trabajadores.
  2. En centros de menos de 10 trabajadores, se requiere el acuerdo de la mitad más uno de los trabajadores de la plantilla, salvo que el promotor sea un sindicato más representativo.

Comité de Empresa
  1. Se da en centros de trabajo con plantillas de 50 o más trabajadores.
  2. La empresa, que en la misma provincia tenga dos o más centros cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero conjuntamente lo alcancen, podrán constituir un comité de empresa conjunto.

Comité Intercentros
  1. Solo serán posibles cuando quede reflejado en el Convenio Colectivo.
  2. El número de representantes no puede ser superior a 13 elegidos entre los distintos comités de empresa.
  3. Se guardará la proporcionalidad de cada sindicato.

Pueden convocarse elecciones para cubrir la totalidad (elecciones totales) o parte de los puestos de representación (elecciones parciales):

Se celebrarán elecciones totales:
  1. Inexistencia de representantes electivos
  2. Por finalización del mandato de los representantes anteriores
  3. Cuando se hayan extinguido los mandatos de todos los representantes y sus sustitutos antes de su vencimiento normal
  4. Cuando se haya declarado la nulidad del proceso electoral anterior

Se celebraran elecciones parciales:
  1. Cuando existan vacantes entre los representantes elegidos en las elecciones vigentes
  2. Cuando sea necesario ajustar la representación por incremento de plantilla
  3. En el supuesto de revocación de representantes

Puede ocurrir en este ámbito que a la hora de recrear este proceso, se puedan encontrar dos tipos de dificultades, por un lado conductas empresariales que obstaculizan el proceso electoral y por otro, competencia electoral entre diversas candidaturas.

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