Responsabilidad administrativa en materia de prevención de riesgos laborales

Todo empresario tiene obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de éstas puede dar lugar a responsabilidades de índole administrativa. La responsabilidad consiste en sanciones al empresario infractor por parte del organismo público competente. La exigencia de responsabilidad está sujeta a los siguientes principios:

  • Tipicidad: las infracciones deben estar tipificadas como tales en las normas.
  • Legalidad: las normas que definan las conductas sancionables deben tener rango de ley.
  • Proporcionalidad: se deben valorar los distintos incumplimientos con la correspondiente graduación de las sanciones.
  • Responsabilidad: debe existir dolo o culpa, tanto por acción como por omisión, para que pueda exigirse responsabilidad al empresario.
  • Non bis in idem: la misma conducta no puede ser configurada como infracción administrativa y como delito o falta penal, si hay identidad de sujetos, hecho y fundamento.

¿Quién responde por las infracciones? Los responsables de un centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales. Si no quiere incurrir en ninguna infracción, o ya lo ha hecho y quiere una buena defensa para reducir los daños al mínimo, contacte nuestro despacho de abogados de Alicante, le escuchamos.

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