Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

Cuando se firma un contrato de trabajo, es habitual encontrar cláusulas que impiden la realización de otros trabajos a la vez cuando supongan concurrencia desleal. En los casos en los que se pacte una compensación económica expresa a cambio de la dedicación exclusiva, tampoco podrán realizarse otras actividades.

Cuando se extingue el contrato, el pacto de no competencia puede llegar a durar hasta dos años para los técnicos, y seis meses para los demás profesionales. Pero el pacto sólo será válido cuando se cumplan unos requisitos: el empresario deberá demostrar que tiene un interés industrial o comercial, y satisfacer económicamente al trabajador de manera adecuada.

Cuando el pacto es por plena dedicación,el trabajador podrá rescindir el acuerdo comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiendo entonces la compensación económica o cuantos derechos estuvieran vinculados.

Cuando el trabajador reciba una formación especial por parte del empresario para poner en marcha un proyecto concreto, podrán pactar la permanencia en la empresa pero durante un tiempo no superior a dos años, y por escrito. Si el trabajador abandona antes, el empresario podrá pedir la indemnización por daños y perjuicios.

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