Según el Estatuto de los Trabajadores, éstos son los derechos básicos que le asisten:
Trabajo y libre elección de profesión u oficio: el trabajador tiene derecho a aceptar o no un contrato laboral y a extinguir su relación laboral aunque no se haya cumplido el plazo de duración del contrato.
Libre sindicación.
Negociación colectiva.
Adopción de medidas conflicto colectivo.
Huelga.
Reunión.
Información, consulta y participación en la empresa.
En la relación de trabajo, el contrato de trabajo con su firma otorga una serie de derechos y obligaciones a los trabajadores los cuales se recogen en el propio contrato y en numerosas leyes, convenios colectivos, e incluso en los usos y costumbres locales y profesionales.
Dentro de todo este ámbito, los trabajadores tienen derecho:
A la ocupación efectiva: es decir, a desarrollar los cometidos propios de su actividad laboral. El empresario tendrá por tanto que procurar ocupación al trabajador en los términos propios del contrato, y si no lo hace, puede suponer incumplimiento contractual.
A la promoción y formación profesional en el trabajo: esto supone que el trabajador tendrá derecho a los permisos que sean necesarios para acudir a exámenes, así como a la adaptación de la jornada ordinaria para la asistencia a cursos de formación profesional.
A no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de la lengua, dentro del Estado español. Tampoco por razón de discapacidad.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: existe un deber correlativo por parte del empresario de que se cumplan estas condiciones. A tal efecto se dedica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Al respeto de su intimidad y dignidad: derechos recogidos en la Constitución en defensa de todos los ciudadanos, si bien el empresario puede adoptar medidas de vigilancia y control del trabajador, pero siempre sin traspasar estos derechos fundamentales.
A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida: así como la Constitución dice que ha de ser suficiente para satisfacer sus necesidades, y las de su familia, el Estatuto de los Trabajadores no lo recoge.
Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
A cuantos otros se deriven del contrato de trabajo.