El trabajador y el empleador

Un trabajador es una persona física o natural que voluntariamente trabaja por cuenta ajena y bajo la dirección o dependencia de otro a cambio de una retribución (salario) en virtud de un contrato de trabajo. Cap I Art. 1 ET
Si fuese por cuenta propia, lo llamaríamos autónomo, pero no estaría dentro del concepto de trabajador dicho con anterioridad

El empleador es aquella persona física o jurídica (mercadota, inditex...),o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas (ETT). Cap I Art. 2 ET


SINDICATOS; ASOCIACIONES EMPRESARIALES; REPRESENTACION COLECTIVA

Los sindicatos (Art. 7 CE) es una asociación permanente de un colectivo de trabajadores para defender sus intereses profesionales, reivindicar derechos derivados de su condición de trabajadores y participar en la negociación de las condiciones de trabajo.

Las asociaciones empresariales (Art. 7 CE) pueden ser tanto miembros individuales como de miembros sociales.
La representación colectiva puede dividirse en:

Unitario: representa a todos los trabajadores en su conjunto y, dependiendo del numero de trabajadores de la empresa, podemos distinguir entre:

a)Delegados de personal: (Art. 62 ET) son órganos unipersonales de representación en aquellas empresas o centros de trabajo que cuente entre 11-49 trabajadores y se amplia a las que tengan entre 6-10 trabajadores.

b)Comité de empresas: (Art. 63 y 66 ET) órgano de representación de todos los trabajadores que se constituye en cada centro de trabajo cuyo censo será +50 trabajadores

Sindical: representa a aquellos trabajadores que en la empresa están afiliados a un sindicato, por tanto, no representan a su totalidad porque la afiliación a un sindicato es voluntario y libre.

a)Sección sindical: es aquella instancia que, formando parte de la estructura interna del propio sindicato, agrupa a la totalidad de los trabajadores o centros de trabajo afiliados a un mismo sindicato.

b)Delegado sindical: para empresas que tengan +250 trabajadores que tengan presencia en las secciones sindicales en el comité de empresa.

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