El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo pues tiene autonomía de gestión, patrimonio y tesorería propia, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con personalidad jurídica propia pública y diferenciada, pero no independiente y capacidad de obrar, sometido al principio de legalidad y al Derecho Administrativo, cuyo ámbito de geográfico es todo el territorio nacional.
La finalidad básica es la garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Es decir, será quien abone los salarios e indemnizaciones a los trabajadores cuyas empresas no lo hayan podido hacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Una vez abonadas las prestaciones, se subroga en los derechos y acciones de los trabajadores para reclamar a los empleadores que les adeudan.
Además de esta finalidad básica, tiene otras finalidades complementarias:
Protección a las empresas en situación de crisis manteniendo el empleo y la continuidad de la actividad empresarial, a través del abono de ciertas prestaciones a fondo perdido.
Pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial.
Y la posible suscripción de convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo.
Las personas que se pueden beneficiar son aquellos trabajadores por cuenta ajena a los cuales el empleador les deba un salario o indemnización y sean:
Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria
Deportistas profesionales vinculados en virtud de relación laboral de carácter especial
Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo
Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones especiales mencionadas en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el Fondo de Garantía Salarial no actuará en los casos en los que los trabajadores estén al servicio del hogar familiar, ni tampoco en los casos de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado ni en las que las cooperativas sean de explotación comunitaria de la tierra.
El procedimiento de solicitud de prestaciones han de iniciarlo los interesados o sus apoderados. La documentación que ha de acompañarse es:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o N.I.E
Salarios: acta de conciliación, certificado de la administración concursal o sentencia del Juzgado de lo Social
Indemnización: acta de conciliación judicial, auto, sentencia o resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo.
Documento que acredite la situación de insolvencia del empresario
El plazo para la solicitud es de un año a contar desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Auto o Resolución de la Autoridad Laboral que reconozca la deuda por salarios o indemnizaciones.