Forma del contrato

Forma del contrato

Cuando se comienza una relación laboral, el contrato es el medio a través del cual quedamos vinculado legalmente a la empresa. ¿Cómo tiene que ser? Para empezar, puede celebrarse por escrito o verbalmente. Si se hace forma verbal, existe la presunción entre el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución del otro.

La ley exige que ciertos contratos consten por escrito, dependiendo del tipo. Es obligatorio que se hagan así, por ejemplo, los contratos de prácticas, los contratos a tiempo parcial, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y aquellos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas, entre otros. De no ser así, se presumirá que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

En los casos en los que la relación laboral vaya a superar las cuatro semanas, el empresario está encargado de informar por escrito al trabajador acerca de los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.

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