EL TS ORDENA A COCA-COLA DESACTIVAR EL ERE

Como sabéis, hace algo más de un año la embotelladora de Coca-Cola realizó un ERE que afectó a 821 trabajadores. Pues bien, hoy hemos conocido que en su sentencia de nulidad del mismo, el Tribunal Supremo ha considerado que hubo una ausencia de información por parte de la empresa en el proceso.

En la citada sentencia el pleno de la Sala de lo Social entiende que la empresa vulneró el derecho a la huelga (como ya había especificado con anterioridad).

Según el Alto Tribunal se dio [una ausencia de un plan industrial para el grupo especificando las transferencias de producción previstas entre plantas como consecuencia de la reorganización, cómo iba a hacerse la gestión de los mercados, los suministros de las plataformas logísticas y los datos para valorar el impacto del despido colectivo].

Los magistrados consideran que la decisión de cierre de los cuatro centros de trabajo se adoptó de forma previa e inamovible antes de iniciar la negociación. Parece claro además, que durante la huelga convocada en contra de los despidos planteados por la empresa por el cierre de la planta de Fuenlabrada, la compañía sustituyó la producción que se dejó de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

Por ello, la sentencia dispone literalmente que [en los despidos colectivos en los que la sentencia del Tribunal de instancia declara la nulidad del despido, la empresa debe consignar el importe de los salarios de tramitación, consignación que garantizará la ejecución futura].

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