LA CARTA DE DESPIDO

A la hora de realizar un despido es muy importante hacerlo en la forma adecuada. De lo contrario, no tendría validez legal y se podría reclamar.
Una de las situaciones que se pueden dar es que la empresa no avise por escrito a su trabajador. Los métodos más frecuentes en estos casos suelen ser llamarle por teléfono o enviarle un whatsapp. Ninguno de ellos es aceptado por los Tribunales, ya que no queda constancia por escrito del despido ni se están respetando los derechos del trabajador. Las Carta de despido deebn contener también una propuesta de finiquito.

Si usted ha sido despedido o cree que pueda ocurrirle, pida siempre su Carta de despido. Si la empresa se niega entonces podrá reclamar dicho despido.
Además, en algunos casos la empresa también está obligada a dar un preaviso. Nos estamos refiriendo a los despidos de tipo objetivo, regulados en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Son causas de despido objetivo, entre otras, las siguientes:

-Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa(...).

-Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.

-Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

En estos casos, como decimos, si el trabajador es despedido tiene derecho a 15 días de preaviso por parte de su empresa.
Si necesita más información o quiere contarnos su caso, no dude en contactar con nosotros. Somos especialistas en Derecho laboral, contando con amplia experiencia en el tema.

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