Podríamos definirlos como aquella asociación de trabajadores cuyo objetivo es la defensa y promoción de sus intereses laborales, adquiridos a la hora de la firma del contrato, frente al empleador o empresario.
El objetivo principal es la defensa y promoción de los intereses laborales de los trabajadores, es decir, que se cumplan los derechos básicos y fundamentales de los trabajadores mediante la negociación con el empleador.
En este sentido, los trabajadores tienen plena libertad para afiliarse, dejar o cambiar de sindicato, sin que el Estado, empleador u otros sindicatos puedan intervenir en lo que se denomina su libertad sindical.
Podemos distinguir entre sindicatos de oficio que son los que aglutinan a los trabajadores que desempeñan un mismo oficio o puesto de trabajo independientemente de la empresa en la que trabajen, de los sindicatos de ramo, que son aquellos que agrupan a los trabajadores conforme a la actividad de la empresa en la cual trabajan.
Convenio colectivo lo podemos definir como el acuerdo al que llegan los representantes de la empresa con los representantes de los trabajadores, fruto de una negociación en materia laboral. El contenido de la negociación son las condiciones de trabajo, salariales y de productividad. Son vinculantes para las partes durante todo el periodo de vigencia del mismo.
Podrán quedar afectados por un convenio colectivo todos aquellos trabajadores que estén al amparo del Estatuto de los Trabajadores, quedando excluidos los funcionarios públicos, transportistas, consejeros o miembros del consejo de administración de empresas, los trabajos familiares, los trabajos u operaciones mercantiles que asuman riesgo y los trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Las clausulas de los convenios colectivos son de obligado cumplimiento para todas las empresas y trabajadores afectados, estableciéndose una jerarquía donde el convenio con carácter estatal está por encima de los autonómicos o provinciales.
Los legitimados para negociar un convenio colectivo van a depender del ámbito de aplicación al que van dirigidos.
• Convenios de empresa: serán el comité de empresa, delegados sindicales o representantes de los trabajadores.
• Convenios de rango superior: por parte de los trabajadores serán los sindicatos que tengan la representatividad y por parte de la empresa las asociaciones y organizaciones empresariales con representación reconocida.
El contenido de un convenio colectivo puede regular materias de índole económica, laboral, sindical, y en general todas que afecten a las relaciones entre empleados y empleador, siempre y cuando no estén fuera del ámbito de la legislación laboral vigente.
La duración del convenio colectivo también va a estar al arbitrio de las partes, bien por el total del convenio o por partes. Lo más habitual es que la duración del convenio sea de tres años, pero con revisión anual de los salarios. Si no hubiese pacto, se prorroga por años. Al aprobarse el nuevo convenio, queda derogado tácitamente el anterior, salvo el caso en el que se refleje expresamente que se mantienen las condiciones anteriores.
Para que un convenio colectivo sea válido, tiene que estar inscrito en los servicios de mediación y arbitraje laboral y estar publicado en el boletín oficial del ámbito geográfico que corresponda. Será el Ministerio de Trabajo el que supervise que lo pactado por las partes cumple la ley.