El alta es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de sujeto comprendido en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social. Este acto es obligatorio, pero no es vitalicio.
El alta real es una obligación empresarial, que se debe cumplimentar con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios. También puede instarse por solicitud del trabajador, en el supuesto de incumplimiento por parte del empresario. También puede producirse de oficio, por decisión de la Tesorería.
En cuanto a los efectos que produce, el primero es el cumplimiento del requisito general para tener derecho a las prestaciones, y el segundo es el nacimiento de la obligación de cotizar. Si se presenta antes del inicio de la prestación de servicios, tiene efectos desde el mismo día del comienzo de la actividad. Si se solicita con posterioridad al inicio, sólo surte efectos desde el día de la solicitud, y si se practica de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que los hechos que la motivan hubieran sido conocidos por la Tesorería General. Si el alta es consecuencia de la Inspección de Trabajo, los efectos se retrotraerán al momento en que se llevó a cabo dicha actuación.
No solicitar en tiempo y forma el alta de los trabajadores constituye una infracción grave por cada uno de los trabajadores afectados.