Con el objeto de proteger a la trabajadora durante el embarazo frente a los riesgos laborales que puedan tener influencia nociva sobre su salud, se establecen unas medidas específicas.
En primer lugar, la evaluación de los riesgos debe comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de la trabajadora a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto. Si estos resultados suponen un riesgo, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para evitarlo.
Puede adaptar las condiciones de la trabajadora o el tiempo de trabajo, evitando que haga turnos de noche o trabajo a turnos. Si esta adaptación no es posible, el empresario deberá ofrecer otro puesto o funciones diferentes que sea compatible con sus conocimiento y su estado. Si esto no es posible, podrá ser reasignada a otro puesto, pero conservando el derecho a las retribuciones de su puesto original. Si tampoco fuese posible, se declarará el paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, por el periodo necesario.
Además, la embarazada tiene derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificando la necesidad de su realización dentro del horario laboral.