En Derecho Laboral, cualquier acción u omisión de las obligaciones con la Seguridad Social constituyen una infracción. ¿Conoce sus obligaciones como trabajador? Las sanciones pueden ser muy elevadas dependiendo de la gravedad de la infracción.
Existen infracciones clasificadas como leves: no facilitar los datos necesarios para su afiliación o alta; no comparecer ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha determinada; en el caso de solicitantes o beneficiarios del desempleo: cuando no renueven la demanda de empleo; no comparezcan para cubrir las ofertas de empleo facilitadas o no cumplan las exigencias del compromiso de actividad.
También se pueden cometer infracciones graves: efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal; no comparecer, salvo justificación, a los reconocimientos médicos obligatorios; no comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que suspendan o extingan el derecho; en el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo: cuando rechacen una oferta de empleo adecuada; cuando se nieguen a participar en los trabajados de colaboración social, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Y, por supuesto, existen infracciones muy graves: actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes, o prolongar indebidamente su disfrute; compatibilizar prestaciones de desempleo con actividades laborales; pactar con el empresario para obtener prestaciones de manera indebida.