Prestaciones por incapacidad

Prestaciones por incapacidad

Para que un trabajador llegue a cobrar una prestación por incapacidad laboral permanente, ha tenido que haberse producido un accidente o una enfermedad laboral. Es decir, que éstos los haya sufrido o padecido el trabajador en el desempeño de su oficio o trabajo o en el desplazamiento de su casa al trabajo o viceversa.

El organismo encargado de otorgar esta prestación va a ser la Seguridad Social y va a depender de la valoración que haga de las enfermedades o secuelas del accidente para aceptar o denegar estas prestaciones. Los criterios son bastante estrictos y rigurosos.

Por eso, puede ocurrir que la solicitud de prestación por incapacidad laboral permanente sea denegada por la Seguridad Social, con el grave efecto que puede repercutir en los trabajadores que además de ver mermada su salud, se ven desamparados económicamente.

Recomendamos por ello ponerse en manos de profesionales que defiendan sus intereses con el rigor y la sensibilidad que este hecho merece, basándose en los informes médicos que plasmen las patologías y limitaciones que se han quedado tras el accidente o enfermedad y que no permiten desarrollar el normal desempeño del oficio o puesto de trabajo.

Por ello en Selva & Lorente Despacho de Abogados somos conscientes de la importancia que es para nuestros clientes acceder a la prestación por incapacidad laboral y es por eso que le asesoraremos y defenderemos con todo el rigor, profesionalidad y sensibilidad.

Puede ocurrir que previo a una incapacidad laboral permanente haya una incapacidad laboral temporal, ocasionada también por un accidente laboral, pero las consecuencias no son definitivas y permiten al trabajador accidentado recuperarse y volver al puesto de trabajo. El plazo para estar en esta situación transitoria, por decirlo así, es de 18 meses y pasados los mismos, el trabajador o bien se tiene que reincorporar a su puesto o bien pasa a una incapacidad permanente.

Dentro de la incapacidad laboral permanente, encontramos de cuatro tipos:
  • Incapacidad Permanente Parcial: el trabajador presenta una disminución no inferior al 33 de su capacidad para su profesión habitual.
  • Incapacidad Permanente Total: el trabajador no es capaz de realizar las tareas fundamentales de su profesión.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: el trabajador no es capaz de realizar las tareas de cualquier profesión.
  • Gran Invalidez: el trabajador necesita la ayuda de otra persona para los actos más vitales.

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